Información Seguros de Vida
Funeraria San Vicente S.A. en alianza con Colmena Seguros se unen para beneficiar a todos sus usuarios con el fin de ofrecer seguros de vida acordes a las necesidades actuales, pensados en la tranquilidad y seguridad de las familias. Ambas empresas compartimos el objetivo común de buscar el bienestar para nuestros afiliados, ofrecer servicios al alcance de todos y anticiparse a altos costos en situaciones que nos toman por sorpresa.
- ¿Qué es un seguro de vida?
Un seguro de vida es una fuente económica futura para solucionar situaciones inesperadas; es un producto que busca la protección de las familias ante los sucesos que hacen que el responsable de la economía del hogar ya no pueda hacerse cargo.
Consiste en un pago que se estipula al momento de adquirir el producto, y es otorgado en caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado, o se evidencie un estado de incapacidad total o permanente que ponga en peligro o riesgo económico a los sobrevivientes.
En un seguro de vida, la suma asegurada se fija entre las partes al momento del contrato, el cual se realiza de manera libre y voluntaria entre el tomador y en este caso, Colmena Seguros en alianza con Funeraria San Vicente S.A.
- ¿Por qué es importante?
Con la adquisición de este producto se busca proteger y mejorar la calidad de vida de las familias, además de anticiparse a imprevistos que pueden suceder en cualquier momento de la vida
- ¿Qué requisitos necesito para adquirir un seguro de vida?
1. Ser titular o beneficiario en algún plan de previsión en Funeraria San Vicente.
2. Tener entre 16 y 69 años de edad.
- ¿Por qué adquirir este producto con nosotros?
Nuestro valor diferenciador es que, aparte de recibir el seguro de vida, se pagará como mínimo un año de la previsión funeraria, de esta manera pensamos en la tranquilidad y seguridad de las familias.
- Amparos
1. Muerte por cualquier causa.
2. Incapacidad total y permanente (ITP) anticipo
3. Cáncer sin declaración – anticipo
4. Pago de previsión funeraria – muerte por cualquier causa.
5. Pago de previsión funeraria – (ITP)
- Descripción de los amparos
1. Por cualquier causa de muerte: en caso de fallecimiento, como consecuencia de una enfermedad no preexistente o preexistente, o como consecuencia de un accidente, Colmena pagará a sus beneficiarios la suma asegurada indicada en esta propuesta. Si la muerte es declarada en virtud de desaparecimiento, la fecha de la muerte corresponderá a la fecha de muerte presunta establecida en la sentencia.
2. Incapacidad total y permanente: en caso de sufrir una incapacidad total y permanente que se estructure dentro de la vigencia del seguro, Colmena pagará la suma asegurada indicada en esta propuesta.
3. Cáncer (enfermedad grave): en caso de ser diagnosticado con cáncer por primera vez durante la vigencia de este seguro, Colmena pagará el valor de anticipo asegurado en el amparo de muerte por cualquier causa, de acuerdo con el plan escogido.
Nota: este amparo inicia a partir del día noventa y uno (91) contado desde del inicio de vigencia del seguro para cada uno de los asegurados. Dicho lapso se entiende el cómo el periodo de carencia para el amparo. Este periodo de carencia no aplica en las renovaciones del presente seguro.
- Definiciones
1. Incapacidad total y permanente: es la incapacidad ocasionada y estructurada por un accidente ocurrido o una enfermedad diagnosticada durante la vigencia del seguro. Debe estar calificada médicamente con un grado de invalidez igual o superior al 50%, por la junta regional o nacional de calificación de invalidez a la que haya acudido, o por las entidades competentes del sistema de seguridad social (EPS, ARL, AFP), con base en el manual de calificación de invalidez del sistema de seguridad social vigente al momento de la solicitud.
2. Cáncer: enfermedad maligna, caracterizada por la multiplicación rápida e incontrolada de células anormales con la posible formación de tumores de cualquier localización, confirmada con una biopsia. A esta enfermedad se le incluye también el melanoma maligno, leucemia y enfermedades malignas del sistema linfático, tales como la enfermedad de Hodgkin.
3. Edades de ingreso y permanencia
- ¿Qué no cubre este seguro?
Exclusiones
Para todos los amparos del seguro: no se tendrá cobertura si el evento que genere la solicitud de indemnización es consecuencia de:
a. Participación en actividades ilícitas.
b. Enfermedades que ocurran o se diagnostiquen como consecuencia del consumo de bebidas embriagantes o de drogas toxicas, heroicas o alucinógenas.
c. Guerra civil o internacional, motín, huelga, movimientos subversivos en general, conmociones civiles de cualquier clase y actos terroristas.
Para los amparos de incapacidad total y permanente: no se tendrá cobertura si el evento que genere la solicitud de indemnización es consecuencia de:
a. Lesión auto infligida, ya sea en estado de cordura o demencia.
b. Accidentes sufridos como consecuencia de cualquier clase de participación en aviación, salvo que el usuario vuele como pasajero de una aerolínea comercial legalmente establecida y autorizada para transporte regular de pasajeros.
c. Participación en competencias de velocidad o deportes de alto riesgo a nivel profesional.
d. Encontrarse realizando ejercicio de funciones de tipo militar, policivo, de seguridad o vigilancia pública o privada.
Nota: Se procede al retiro retroactivo por mora en el pago de la prima de 30 días, siempre y cuando no se tenga siniestros pendientes.
- Atención al usuario
Si desea conocer más sobre estos servicios, puede consultar las condiciones generales del seguro ofrecido por la empresa Colmena Seguros, las cuales están publicadas permanentemente para su consulta en el sitio web www.colmenaseguros.com o en la línea te atención en Medellín 604 444 1246
En Funeraria San Vicente, también estamos dispuestos a acompañarlos en cualquier duda, inquietud o pregunta que se presente. Puede contactarnos a través de la línea telefónica de Servicio al Cliente 604 575 18 00